Respuestas de foro creadas
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27/09/2025 a las 12:44 pm #23008
nuria
@nuria-2
Hola Pedro
poca solución si tus ingresos crecen y derivado de ello tu rendimiento, las tablas de Seguridad Social son inamovibles, lo que no quiere decir que sean justas…. Lo que está claro es que cuanto más ganas, más pagas, y no voy a entrar en valoraciones políticas, jajajaja
Para tu otra actividad, efectivamente, puedes darte de alta en otro epígrafe, publicidad por ejemplo.
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22/09/2025 a las 11:29 am #22986
nuria
@nuria-2
Hola mp09
La famosa regularización la anunciaron hace dos años, cambiaron el parámetro de ingresos al de Rendimiento (más justo), modificaron el texto dos veces, y les pilló el toro para empezar a enviar las notificaciones, como era de esperar… Sobre el BOE todo queda muy bonito, hasta que tienes que ponerlo en marcha, jejeje
El asunto es que efectivamente las regularizaciones de 2023 han llegado tardísimo, a más de uno le han cogido desprevenido.
Como bien apuntas, aunque desjes de ser residente, pongamos por caso el 01/2026, efectivamente, te enviarán las regularizaciones hasta 2025 y tendrás que pagarlas, sin poder deducirlas.La otra opción es, revisa cómo van tus rendimientos actualmente, y ajusta la cuota, para poder deducirla ya, en lugar de esperar a futuro, si realmente tu intención es irte de España.
Espero haberte ayudado
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18/09/2025 a las 10:15 pm #22975
nuria
@nuria-2
Hola Irene
existe muy mala prensa en torno a las constituciones de sociedades donde hay un solo socio, o solo dos, la prensa ha hecho mucho daño haciéndose eco de determinados famosos, actores, futbolistas, etc que efectivamente han constituido sociedades con el ánimo de evadir impuestos, pero no en todos los casos existe una irregularidad.
Por una parte coméntale a tu asesora, que no dudo que ya lo sepa, que el quid de la cuestión es buscar a partir de la facturación del 75% que marca el art.18 de la Ley de Impuesto de Sociedades, el equilibrio fiscal entre la sociedad y tu facturación :))
Por otra, sí, es cierto que las obligaciones de una sociedad son mayores que las de un autónomo sencillo, pero lo que te ahorras fiscalmente, te aseguro que te da para pagarle a tu gestora.
Como resumen, NO, el hecho de montar una sociedad en tus circunstancias de ingresos no llama a los «malos», no suenan las alarmas en AEAT.
Gracias!
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15/09/2025 a las 10:48 am #22937
nuria
@nuria-2
Hola! Encantada de asomarme al otro lado del mundo Nudista, y resolver dudas :))
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27/12/2023 a las 1:04 pm #18264
nuria
@nuria-2
Hola Remo
¿qué consejos, de los menos románticos XD, darías a una pareja (casada / no casada) en el momento que se embarcan en un negocio, o compra de vivienda? Parto de la base de que obviamente se hacen testamentos por ambas partes.
¿crees que en la educación pública debería haber un programa de educación financiera/legal básica y a partir de qué edad?¿en qué punto es tentadora la decisión de vender tu negocio?
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27/09/2025 a las 12:33 pm #23007
nuria
@nuria-2
Hola Marisa
si vas a dar formación no estrictamente reglada, consultoría, mentorías, etc, puedes darte de alta en formación, y facturar aplicando el IVA correspondiente, sin problema.
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27/09/2025 a las 12:31 pm #23006
nuria
@nuria-2
Hola Teresa
perdona, que he perdido tu mensaje en medio de los otros.
Odoo tendrá que habilitar un sistema de facturación, que cumpla con la Ley Antifraude, todas las plataformas está obligadas, si no te han enviado aún ningún mensaje al respecto, formación o circular pregúntales. Sé que las demás ya están adaptando sus sistemas desde agosto. Eres aut´´onoma, por lo que hasta julio 2026 tienes tiempo
Sí, puede darte de alta en publicidad
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22/09/2025 a las 11:22 am #22985
nuria
@nuria-2
Si tu hermano tiene menos de 30 años, tu padre puede contratarle como trabajador por cuenta ajena, no cotiza para desempleo, pero eso bajo mi punto de vista es un mal menor (tampoco lo hace siendo autónomo), y es más óptimo, tiene más ventajas, tanto a la hora de una baja, puede integrarse en la formación que haga la empresa mejor, evita impuestos más allá del IRPF que se aplica en su nómina, y puede ir consolidándose el relevo generacional.
Imagino que le han recomendado a tu hermano ser autónomo por la cuota bonificada inicial, pero eso no es infinito.
Yo me plantearía pasarlo a contrato
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18/09/2025 a las 10:05 pm #22974
nuria
@nuria-2
Hola Ana
Te he enviado un mensaje privado ayer 🙂
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18/09/2025 a las 12:14 pm #22971
nuria
@nuria-2
Hola Pepito
¿tu hermano convive aún con tu padre?
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18/09/2025 a las 12:13 pm #22970
nuria
@nuria-2
Hola Cristina
En cuanto al IVA, correcto, todo al 21%
En cuanto al inmueble, deberíais comunicar a AEAT que una parte/superficie de la casa bien diferenciada, está afecta a la actividad, no podreis deduciros todos los gastos ni todo el alquiler porque es vuestra vivienda. Si podeis diferenciar contadores, acceso a la sala de las clases, etc, os ahorrais con Hacienda un dolor de cabeza 🙂
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18/09/2025 a las 12:09 pm #22969
nuria
@nuria-2
Hola José
No somos especialistas en el área normativa que afecta a funcionarios, pero te diría que si tienes incompatibilidad, difícilmente podrás montar una sociedad donde tengas el máximo control, sin que aparezcas como administrador o como titular real (por el porcentaje de participaciones): Si es viable que alguien de tu máxima confianza lo haga, sería una vía alternativa.
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18/09/2025 a las 12:06 pm #22968
nuria
@nuria-2
Hola Marky
Si, deben constituir sociedad cuanto antes y con el epígrafe de promoción inmobiliaria y/o Explotación turística de Apartamentos
La obligación de tenencia de empleados tiene su origen para que la sociedad tenga actividad económica y no sea considerada como patrimonial siempre y cuando la actividad principal sea el arrendamiento de vivienda.
Pero, si la actividad que se presta es alojamiento turístico con licencia y adicionalmente se prestan servicios inherentes a la hostelería (limpieza intraestancia, etc…) entonces la propia actividad se considera actividad económica si tenemos medios materiales y humanos mediante subcontratata o directos para realizar esta actividad de limpieza, checkin / checkout…
Saludos
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16/09/2025 a las 3:48 pm #22957
nuria
@nuria-2
Hola Nesgo
Puedes estar de alta en ambos regímenes sin problema, pero pagarás la cuota completa, eso no quiere decir que cotices doble, sin embargo si entre ambas bases de cotización superas la máxima establecida por ley, te devolverán una parte de la cuota de oficio, es decir no tienes que solicitarlo, que es más bien tarde tal como funciona la Seguridad Social.
La devolución de Renta, no tiene nada que ver con la cuota de autónomo en sí, influyen otros factores como ingresos, gastos deducibles, y por supuesto la situación personal, que en tu caso al ser familia numerosa, tiene bastante impacto. La cuota de autónomo no está regulada en función de los hijos.
Espero haberte aclarado 🙂
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15/09/2025 a las 9:40 pm #22954
nuria
@nuria-2
Hola Irene!
Mucha suerte con esa nueva andadura, te respondo:
Curso online: deberás aplicar 21%
Masterclass grupal sobre finanzas : Sin IVA, exentoMentoría: También sin IVA, exento
Clase individual: también sin IVA, exento
Gracias a ti por asomarte!
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15/09/2025 a las 9:37 pm #22953
nuria
@nuria-2
Hola Marcos
si la formación la vas a hacer presencial, y sobre materia fisioterapia, sin IVA
Si vas a hacer videos o digital por ejemplo aplicas 21%
Situación fiscal, entrarías en prorrata.
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15/09/2025 a las 9:23 pm #22952
nuria
@nuria-2
Hola Antonio
ciertamente ya es complicado en circunstancias normales, cuanto más para una persona que tiene algún grado de minusvalía, y quiere tener su propia autonomía personal y profesional, admiro mucho que la apoyes.
Desconozco la capacidad financiera de la que disponeis ahora mismo, habría que valorar si vais a hacerlo desde un local físico, qué inversión en materiales necesita inicialmente, y quien os vaya a gestionar el alta, info sobre las bonificaciones existentes en cuota de autónomo, ayudas locales o autonómicas, etc. Pero el punto crítico inicial sería estudiar qué mercado/clientes podría tener.
Se me ocurre además que suele haber talleres ocupacionales, asociaciones de ámbito local, que suelen trabajar este tipo de productos para empresas ¿habeis preguntado por la zona?
Os deseo mucha suerte, tomeis la decisión que tomeis.
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15/09/2025 a las 9:14 pm #22951
nuria
@nuria-2
A ti 🙂
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15/09/2025 a las 4:24 pm #22948
nuria
@nuria-2
Hola Ulrike
tienes que tener en cuenta que no sólo la habitualidad marca la obligación de darse de alta, sino también la propia contraprestación que recibes a cambio de tus servicios.
La asociación puede acordar pagarte una vez al año, pero tus servicios serán continuados a lo largo de un tiempo, por lo tanto yo consideraría que no es puntual.
Con respecto a las traducciones, igualmente aunque la factures por ejemplo a finalizar cada trimestre, habrás realizado el trabajo durante un tiempo anterior, y la recurrencia no tiene por qué ser diaria. Lo que sí podrías hacer aquí, es darte de alta de manera puntual cada X tiempo, nada obliga a que estés de alta 365 días a año
Ten en cuenta que «puntual» no es lo mismo que «no habitual» 🙂
Espero haberte ayudado
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15/09/2025 a las 10:56 am #22939
nuria
@nuria-2
Hola Diez
La respuesta sencilla es: desde el momento que tu IRPF alcance el porcentaje que se paga en sociedades, y con esa cifra es YA.
🙂
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15/09/2025 a las 10:51 am #22938
nuria
@nuria-2
Hola Curr.
Me gustaría mucho decirte que sí, pero lamentablemente no existe ninguna posibilidad de recurrir la legislación que regula la cuota de autónomo que pagamos. Todo lo contrario. Has hace muy poco era posible disfrutar de las famosas cuotas reducidas por un período bastante largo, independientemente de lo que ganases, pero actualmente con el sistema de tramos > «tanto ganas, tanto pagas», eso se ha acabado, y pagaremos cada vez más, queramos o no
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03/01/2024 a las 12:37 pm #18294
nuria
@nuria-2
:)))
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