Respuestas de foro creadas
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13/03/2024 a las 12:11 pm #18861
Remo
@nonfoi
Hola Daniel, me parece muy llamativo que haya una sociedad con bastantes reservas y no estén alineadas ni con la caja ni con otros activos
Es decir, si la sociedad va pasadísima de reservas, debería tener un activo potente o una caja potente.
Y respecto lo que planteas, la compra de un vehículo con fondos propios negativos, la harías por un euro, por lo que la liquidación de esa sociedad, tampoco te disminuye las reservas
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11/03/2024 a las 9:36 pm #18847
Remo
@nonfoi
Hola Pedro, si os podéis permitir aguantar esa hipoteca en tu situación actual, yo no extinguiría el condominio y me la jugaba a esperar la evolución futura para la venta de esa vivienda. Si intentaría renegociar el tipo hipotecario e incluso ver si hay posibilidad de conversión a fija y a un tipo inferior del que actualmente estás pagando
Por otra parte, para financiar el diferencial restante y comprar otra vivienda, mi opinión es no sobreendeudarse para la compra de ladrillo
Es decir, esperar a que hayáis ahorrado lo necesario en cash para entrar en otra hipoteca
Saludos
Remo
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25/01/2024 a las 8:19 pm #18512
Remo
@nonfoi
Hola!!
Pues justamente ahora mismito, para ese importe he firmado un depósito a plazo de 1 mes al 3,3% mientras selecciono fondos.
Y aquí, desde cuenta no española y con fondos en divisas no habituales, Blackrock tiene algunos ESPECTACULARES. Este lo cogí en suscripción reción lanzada «ISHARES $ TREASURY BOND 1-3YR UCITS ETF MXN (desde City EEUU) y va como un puto tiro
Echa un ojo a varios de Robeco en tech asiáticas y japos también Citibank los que tiene en tecnología que van todos a un paso acojonante
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25/01/2024 a las 11:42 am #18505
Remo
@nonfoi
A ti por invitarme a vuestra casa 😉
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05/01/2024 a las 8:14 pm #18323
Remo
@nonfoi
Hola!!
Lo primero que la LLC como tal si se opta por el régimen de transparencia fiscal es que los socios tributan por IRPF en España, por lo que no existe ahorro como tal. Lo segundo es que si no llevas contabilidad en la LLC tienes lío en España en una revisión profunda de las imputaciones de renta de la LLC. Lo tercero que el IVA, tampoco lo puedes eliminar en servicios electrónicos si vendes a Europa…
Y si no optas por transparecencia fiscal, entonces desde España te van a cuestionar la dirección efectiva de la sociedad y su residencia y la obligación de tributar bajo las normas del impuesto de sociedades.
Así a grandes rasgos, son los problemas que se derivan de las LLCs
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26/12/2023 a las 12:17 pm #18258
Remo
@nonfoi
Hola Joaquinete, respecto el IBI, no veo el cambio que citas en la ley y lo exigible al nuevo propietario es el IBI del año en curso y los tres años anteriores. Si existe una casuística en adquisiciones judiciales, en los que puedes tener el auto de adjudicación en el año 2022 y pero no tomas posesión hasta 2024. Ahí si te comes el año 2022, los tres anteriores (2019 a 2021) y 2023 y 2024. Este es el caso en el cual, el period de año en curso + 3 anteriores se puede alterar, pero no por norma.
Respecto las cargas urbanísticas que comentas, entiendo que son justamente las derivadas del proyecto de reparcelación en el cambio de uso del suelo, correcto? El impago de esto, se las trae, dado que no es pacífico en absoluto. En principio, se suele meter en la propia escritura de compraventa del suelo quién las tiene que abonar y se le suelen repercutir al vendedor; pero por mucha escritura que haya, si el vendedor no las asume, está el terreno con la garantía real y de manera subsidiaria, el comprador.
La clave aquí es en el momento de la compra, bien retener el importe pendiente de pago por dichas cargas urbanísticas o bien, ver si estas cargas tienen su origen en los propios gastos de urbanización de terreno de tal manera que se pueda certificar previamente a la compra el importe pendiente real o el importe pagado totalmente.
Como resumen y de manera general, el comprador si puede tener requerimiento de estas deudas y dependerá mucho de la naturaleza real de la deuda que se haya originado por este asunto. Complicado ver la respuesta sin analizar bien la carga, el proyecto de urbanización, su estado exacto en el momento de la transmisión y demás
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27/11/2024 a las 3:15 pm #21482
Remo
@nonfoi
Helous!!
Hay que conocer la actividad, si la actividad no tiene encaje como cursos, conferencias y coloquios, si o si, alta en el IAE, presentación de IVA e IRPF si procede, alta de los días oportunos en Seguridad Social como autónomo y posteriormente baja de todo
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27/11/2024 a las 11:46 am #21480
Remo
@nonfoi
Hola Eduardo, se me pasó esto
Es correcto que una persona física puede mantener ambas actividades, en módulos y en sociedad
Pero ojo con los medios de producción dónde los localizas. Por ejemplo, dos bares en dos locales diferentes, uno en módulos y otro en SL, sin problema. Pero no puedes tener una VTC y facturar una parte por el módulo y otra parte por la SL porque la licencia o es tuya o es de la SL
Hay que determinar esto muy, muy bien y es carne de inspección si o si por los cruces de un sitio a otro
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08/04/2024 a las 8:51 pm #19052
Remo
@nonfoi
No, no lo es
Es más, el criterio último que está siguiendo inspección es imputar como dividendo en especie al socio la parte del vehículo que no tiene afectación empresarial, por lo que no es nada recomendable hacer lo que planteas
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08/04/2024 a las 8:50 pm #19051
Remo
@nonfoi
Hola Alberto
Ten en cuenta que las cuotas a sindicatos rara vez superan los 200 euros al año y que el máximo deducible por gastos en defensa jurídica son 300 euros
Dicho esto, la probabilidad de que te miren estas partidas no es excesiva, pero si te cogen sin justificantes, la sanción puede ser el 50% del importe de la cuota que tengas que devolver
Salu2!!
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21/02/2024 a las 5:27 pm #18750
Remo
@nonfoi
Hola Barrilete, asunto complejo el que planteas para evaluarlo sin «papeles».
Pero de entrada, si las cuentas ok, no hay salidas de caja no justificadas, el modelo de negocio no pita y tienes que declarar el concurso de acreedores, en principio, a tí no te salpicará nada a título personal por esas deudas que no se consigan pagar si la sociedad no tiene bienes suficientes para liquidar todas las deudas
No obstante, si ves que este escenario va a ser cierto, unos 9/12 meses antes, ponte en contacto con cualquier abogado concursal para que se revise y prepare todo ok para el concurso.
Salu2!!
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13/02/2024 a las 8:37 pm #18642
Remo
@nonfoi
Hola Lasting, que operen en EEUU lo único que medio conozco es Interactive Brokers
Le has echado un ojo a operatividad / comisiones y demás?
IB Brokers tiene también depósitos bastante interesantes para los residentes en EEUU
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31/01/2024 a las 9:31 pm #18544
Remo
@nonfoi
Hola Antonio
Tal y como están los tipos a c/p en depósitos (no te hablo ya de opciones más arriesgadas) yo invertiría de cabeza antes que amortizar dado que la rentabilidad a obtener es mayor que el coste financiero que tienes en la hipoteca
Por mirar, Santander está a 1 mes dando por encima del 3,2% ahora mismo y en monetarios combinados, sacar un 4% no es nada complicado. Hay un par de monetarios de Amundi con un comportamiento acojonante
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25/01/2024 a las 10:47 am #18503
Remo
@nonfoi
Hola Angel, si sois dos socios, a partir de la generación de ingresos o montáis una sociedad mercantil o sociedad civil para que podáis repartir en el % que corresponda los ingresos para cada uno de vosotros
En principio, se puede lanzar gratuita y no hay obligación de alta como autónomo ni sociedad real hasta que se generen ingresos por ella
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25/01/2024 a las 10:45 am #18502
Remo
@nonfoi
Hola Fran, mi criterio para el caso que comentas es que intentes calcular los impuestos ok por años, sírvete de cualquier herramienta de cálculo de operaciones en cripto como cointracker o similar.
Haces complementarias y/o rectificativas de los años anteriores y lleva ok las operaciones por año mejor que lo que planteas
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17/01/2024 a las 12:38 pm #18426
Remo
@nonfoi
Sin ver los valores fiscales de las sociedades A y B, complicado determinar la mejor de las rutas, pero tiraría previamente por las siguientes operaciones:
En Empresa A – Ampliación de capital por compensación de créditos para convertir en capital los 100K de tu madre
En Empresa B – Ampliación de capital por la que Empresa A convierte en capital el crédito que tiene en B
En Empresa B, una vez eliminados los pasivos, liquidación que entiendo que si no es a cero, poco le va a faltar
En Empresa A, una vez realizada la liquidación de B, baja de la participada por la extinción de la sociedad
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16/01/2024 a las 5:54 pm #18419
Remo
@nonfoi
Exención: Echa una lectura aquí y que lo revisen a nivel interno por si procede
Préstamo avalado con cartera de fondos / acciones: en ese caso, no existe hipoteca como tal y el inmueble estaría libre de cargas. Ambas cosas a la vez no se hace nunca 😉
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15/01/2024 a las 1:51 pm #18415
Remo
@nonfoi
Hola Tentáculo!!
RSU: Sin escapatoria posible. Tan solo que analicen desde RRHH de tu empresa si es posible aplicar la exención en el IRPF por la entrega de los primeros 12K, aunque casi seguro no va a entrar
En resumen, no hay posibilidad alguna dado que es un pago en especie de carácter laboral por la entrega y como bien apuntas, en la venta vas a ganancia o pérdida patrimonial. Tan solo, lleva fino el valor de adquisición a efectos de las RSU que su valor es el bruto entregado sin descontar el impuesto en EEUU a efectos del cálculo del beneficio o pérdida en la base del ahorro una vez las vendas.
Hipoteca – Dependiendo del nivel de ahorro que tengas, en ocasiones más que hipoteca sobre el inmueble que es bastante caro para el banco y el coste financiero importante, se puede hacer una pignoración de la cartera de fondos como aval del préstamo directamente. Es decir, 200K en fondos de inversión pignorados, pueden servir como contragarantía del préstamo no hipotecario y al bajar los costes de constitución de la hipoteca, financieramente es más interesante que la propia hipoteca.
Has analizado / comentado esta posibilidad con el banco?
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03/01/2024 a las 12:32 pm #18293
Remo
@nonfoi
Hola Jesus, si la sociedad tiene cierto carácter profesional y no tienes empleados, si o si tienes que imputarte como mínimo el 75% del resultado neto de la sociedad a tu IRPF
No es viable hacer lo que planteas excepto que la sociedad tenga empleados o bien tenga un carácter empresarial que permita que «juegues» con las imputaciones que tú te hagas por los servicios que le prestes a la sociedad
Salu2!!
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15/01/2024 a las 12:03 pm #18413
Remo
@nonfoi
Hola Miriam, seguro que no sabes escribir? Te lo digo por ver si puedes encontrar cualquier colaboración con una red de blogs o agencia de copywriting. Además, puedes llevar a cabo servicios de atención al cliente de cualquier ecommerce y demás
Intenta buscar por el área online de marketing online, servicios de atención al cliente de ecommerces que igual encuentras algo
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11/01/2024 a las 10:25 pm #18373
Remo
@nonfoi
1º.- Siempre y cuando no detecten la tarjeta en España, ok. Tengo precedentes de inspección de AEAT por tarjetas emitidas en el extranjero que han ordenado inspección desde el SEPLAC. La más guapa de todas fue a un chico que lo identificaron por el pago en el veterinario de una operación de su perro y otro por las grabaciones de seguridad de un semáforo sacando pasta del cajero. Ojo, hablo de tarjetas con operativas recurrentes y relevantes.
2º.- en teoría, tu presentas una declaración anual de impuestos de tu LLC en EEUU que dices qué beneficio o pérdida tienes anualmente. Ese dato, llega a los países de los beneficiarios declarados en EEUU como titulares de la LLC.
En el momento que las cuentas de la LLC tengan un saldo superior a 50K a cierre de año, tú tienes que declarar esa posición en España si eres beneficiario de la cuenta y además, tendrás que declarar en España el valor contable de la sociedad en el momento que supere los 50K.
En España, te van a cruzar los saldos declarados de la LLC con las imputaciones de beneficios que hagas. En el momento que no cuadre el incremento de caja o de valor de la LLC y la imputación de rentas que tú haces, si no acreditas la contabilidad completa, te pueden soplar como incremento de renta la diferencia de valor no declarada. Esto siempre en inspección.
Además, por normativa del Banco de España y tarjetas expedidas por resto de entidades europeas, pueden controlar los medios de pago que tengas a tu nombre sobre las cuentas anteriormente identificadas y pueden determinar el volumen anual de pagos de una tarjeta concreta en España sin ningún tipo de problema
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11/01/2024 a las 10:17 pm #18372
Remo
@nonfoi
En principio, si resides y tributas en EEUU no debes tener problemas
Si resides en España y por algún motivo demuestran que tu residencia efectiva está en España, si tienes lío
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11/01/2024 a las 4:46 pm #18365
Remo
@nonfoi
Pues si EEUU tiene convenio de doble imposición con ese país, no existe ese anonimato que citas. Es más, es posible que no te abran una LLC con facilidad si identificas como país de residencia un paraíso fiscal o país sin convenio de doble imposición con EEUU.
Dirección efectiva de la sociedad, lugar donde resides habitualmente, sea la actividad que sea.
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11/01/2024 a las 4:35 pm #18364
Remo
@nonfoi
1º.- Aquellos gastos que dices no son deducibles ni en EEUU ni en España, por lo que si haces la contabilidad correcta, aunque la cuenta esté a cero, tienes imputación de renta positiva.
2º.- España te puede pedir que acredites la contabilidad de la sociedad que estás imputando desde la LLC porque también conoce la totalidad de ingresos que tienes ojo. Y si no lo acreditas, pueden optar por el cálculo de la imputación indirecta de bases imponibles que es la totalidad de los ingresos conseguidos.
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08/01/2024 a las 10:22 am #18351
Remo
@nonfoi
Es que la LLC no es invisible. EEUU tiene convenio de intercambio de información con España, comunica quiénes son los directores y los % comunicados en la constitución de la LLC lo mismo que las imputaciones realizadas por estas entidades de manera anual.
Aparte, si la dejas a cero al completo, cómo justificas la pasta que te traigas a España desde la LLC?
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27/12/2023 a las 2:54 pm #18266
Remo
@nonfoi
Posss, la comunidad me va a permitir la licencia de responderte con mucho amor <3.
El primero, separación de bienes en todos los casos si hay matrimonio y si no lo hay, cosas claras también de participaciones, control de la actividad y demás
Y respecto la compra de inmuebles, que si es para vivir, NO SE DISCUTA EN LAS REFORMAS 😀 😀 😀
Vender, cuando aburra y se pierda la ilusión por lo que se hace ;))
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27/12/2023 a las 12:19 pm #18263
Remo
@nonfoi
Hola Ocean, es válido en word claro. Lo importante es que liquidéis AJD dentro de los 30 días posteriores a la firma (exento, no paga nada pero que se liquiden) y que la naturaleza del contrato sea un préstamo de verdad. Es decir, si no hay intereses, que las devoluciones de principal tengan sentido (pagos trimestrales o máximo anuales) y duración máxima entre 5 y 7 años
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