José Trecet

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    • #22207
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      Buenas,

      TaxDown me consta que trabaja muy bien y tiene un precio asequible. Yo lo haría con ellos.

      Otra opción es la gente de Taxscouts.

    • #22611
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Iván,

      Si los gastos fueron en 2023, se deberían imputar a la renta 2023, no a la de 2024.

      En cualquier caso, aquí puedes ver los gastos deducibles por alquilar vivienda: https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/que-obras-mejoras-puedes-deducir-renta-si-vendes-alquilas-tu-casa-5266957/

      La clave de la deducibilidad de las obras está en que supongan una sustitución, no una mejora de lo que ya había.

    • #22610
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

       

      Buenas Adrián, lo único que te faltaría por incluir son los dividendos que hayan repartido las empresas que has tenido en cartera, en caso de haberlos.

      Saludos!

    • #22432
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Un caso complejo.  Para poder responder, una pregunta: ¿Ese papelito dice que no tienes que tributar en España o que no eres residente fiscal española? Si España te ha retenido una parte de tus ingresos, la forma de recuperar será a través del IRPF o, dependiendo de dónde tributes, por el convenio de doble imposición.

      En cuanto a las retenciones por los fondos de inversión de tu marido, en España esa doble imposición se recupera al hacer la renta. No sé si en Bélgica será igual, pero seguro que tiene que existir un mecanismo similar para evitar la doble imposición.

      Y respecto a la invalidez, debes tener en cuenta que las reglas en cada país pueden ser diferentes.

    • #22431
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas David y disculpa la tardanza en contestar,

      Se entiende que la vivienda habitual del matrimonio será normalmente la misma. No cabría poner una u otra.

    • #22244
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Antonio,

      Tal y como yo lo veo, solo hay un hecho imponible: la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda por la diferencia entre el valor de compra y de venta. La liquidación de la hipoteca no genera ningún tipo de aumento en tu patrimonio.

      Yo contactaría con un experto para que analice el caso, desde luego.

    • #22243
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Ningún problema en retomarlo. Hay quienes interpretan que solo hay que pagar al vender la acción o activo para el que se usó el Saveback como se haría con cualquier otra ganancia acción, pero que el hecho de que Trade Republic te regale dinero no tributa.

      Con las acciones de regalo no hay margen a la interpretación ni dudes. No es algo tan nuevo como el saveback o el cashback, que Hacienda no tiene tan controlado y que las propias plataformas tienden a pagar por alto en sus informes fiscales. Por eso no ves rastro de eso en los informes de Trade Republic.

      Y respecto a las criptomonedas, si te has limitado a comprar y mantener (HODL) no tendrías nada por lo que tributar salvo que, además, las hayas puesto en staking.

    • #22242
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Javier,

      Los gastos de notaría e ITP de la compra no se amortizan porque no son gastos deducibles en el alquiler, igual que tampoco lo es la agencia a la que pagas por gestionar el alquiler.

    • #22241
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas de nuevo Bárbara,

      Ser autónomo no te obliga a hacer la renta de forma individual. Se puede hacer de forma conjunta aunque desarrolles una actividad económica.

    • #22240
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Barbara,

      En la renta 2024 declaramos por los rendimientos del año pasado. Si las ventas fueron de 2023, no habría nada que declarar.

      En general, piensa que debemos tributar por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Si vendiste en Vinted por encima del precio de compra sí que habrías generado una ganancia que tributará en la renta. En caso contrario, no habría nada por lo que pagar impuestos.

    • #22206
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas José Carlos,

      Respecto al Saveback de Trade Republic mi interpretación es que esos ingresos son un rendimiento de capital mobiliario, igual que los regalos por abrir cuenta. Así lo he indicado en varios foros, aunque con mi pseudónimo.

      Otra cosa diferente es que ahora mismo Hacienda no esté registrando esos ingresos ni haciendo declaraciones paralelas por ellos, pero podría hacerlo.

      Respecto a las operaciones en Binance, es necesario detallar todas las operaciones que has venido realizando en cada ejercicio fiscal, incluidas las permutas o cambios de criptomonedas (convertir ETH en BTC, por ejemplo).

      Es decir, en la renta 2024 que hacemos ahora, tendrías que incluir las operaciones realizadas en 2024, en la de 2023 deberías de haber puesto las de 2023 y en la renta 2025 pondrás las que hayas realizado este año.

    • #22205
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Rebeca,

      Es obligatorio reflejar esa vivienda en el IRPF e indicar el porcentaje de titularidad que tienes y los derechos sobre ella. Si tu madre tiene el usufructo, no afectará al resultado de la renta, pero si no lo tiene supondrá una imputación de rentas inmobiliarias que hará que tengas que pagar más dinero (sumará un 1% del valor catastral a tus ingresos).

      Si la vivienda no está en usufructo, sería recomendable rectificar las declaraciones anteriores, aunque la de 2019 estará a punto de prescribir. Hacienda dispone de 4 años para reclamar (en el caso de la renta 2019 dispondría hasta finales de 2025 porque ls renta 2019 se presentó en 2020).

    • #22204
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Guillermo,

      Más que el hecho de estar o no dada de alta en la actividad, lo que Hacienda suele tener en cuenta es si existe o no actividad real, es decir, si tu mujer continúa cultivando aguacates. Si no es así, en principio debería paralizarse la amortización de los sistemas de riesgo, salvo que podáis demostrar que el cese de la actividad es coyuntural.

    • #22165
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Eugenio,

      Vamos con esas dudas:

      • Mintos. Sí, debes incluir esos intereses como un rendimiento de capital mobiliario, ya que es un préstamo. Su tributación es como la de los intereses de una cuenta corriente. La casilla de la renta en la que se incluyen es la destinada a “Intereses de cuentas” dentro del apartado de “Rendimientos de capital mobiliario”.
      • Trade Republic Intereses. Sí, hay que incluirlos manualmente y poner 0 en la retención.
      • Trade Republic Regalo. La acción de Nike es un rendimiento de capital mobiliario más.
      • Trade Republic Cashback. Aquí hay menos consenso. En teoría ese dinero es un rendimiento de capital mobiliario a efectos de IRPF, igual que las acciones que te regale el bróker de turno por abrir cuenta (por lo menos bajo mi punto de vista).
      • Gastos del piso. En principio, si el gasto supera a los ingresos, Renta Web 2025 debería indicarlo, pero por si acaso lo guardaría bien apuntado.
    • #22164
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Domingo,

      Vamos con esas dudas:

    • #22163
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Tony,

      Cobrar el paro no te obliga a hacer la renta, pero sí se tiene en cuenta a la hora de determinar tu obligación de tributar. El paro es como un pagador más en el IRPF y el dinero que hayas cobrado se suma a la renta.

      En la actualidad están obligados a tributar todas las personas que perciban más de 22.000 euros de un solo pagador o más de 15.000 euros de dos o más pagadores siempre que hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

      Ahí es donde entra el paro, que es un segundo pagador. Si has cobrado más de 1.500 euros en total de paro y tus ingresos totales en 2024 superaron los 15.000 euros, estás obligado a presentar la renta.

    • #22162
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Marta,

      Interesante cuestión. Se supone que si estás pagando una cuota de autónoma y estás dada de alta en el epígrafe correspondiente es porque ejerces una actividad económica.

      En este sentido, la cuota de la mutua sería deducible como parte de esa actividad y lo mismo aplicaría sobre el seguro de Responsabilidad Civil. El problema aquí es que no ejerces actividad y para Hacienda sería muy fácil demostrarlo. Si lo hace, estimarían que ese seguro no forma parte de actividad y que no sería deducible.

    • #22161
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Ana,

      Lo más habitual es que sea mejor rescatarlo en forma de renta en lugar de recuperarlo como capital (de golpe).

      En este artículo está muy bien explicado de forma práctica: https://javilinares.com/rescatar-plan-pensiones-y-pagar-menos-impuestos/

    • #22160
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas María José,

      Iría en la casilla 304 como Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2024: importe ganancias

    • #22159
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Gloria,

      Vamos por partes.

      1 – La operativa en Trade Republic tributa exactamente igual que en cualquier otro bróker o banco nacional. A saber:

      Regalo de promoción: es un rendimiento de capital mobiliario. Si, además, después vendiste la acción, tendrás que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial.

      Rendimientos de la cuenta remunerada: rendimiento de capital mobiliario (como cualquier otra cuenta remunerada, solo que no aparecerá en la renta y no se le habrá aplicado retención. Aquí lo explico en detalle: https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/como-declarar-los-intereses-de-trade-republic-en-la-renta/) .

      Compras y ventas de acciones y ETFs: como una ganancia o pérdida patrimonial.

      Todo esto tributa dentro de las rentas del ahorro.

      2. Las criptomonedas se declaran al vender o hacer permutas (cuando cambias una cripto por otra).

      En cuanto a la diferencia entre Binance y Trade Republic, es una buena pregunta. Bajo mi punto de vista no hay diferencia a nivel fiscal e irían en el apartado de criptomonedas de IRPF. Aunque en esencia con Trade Republic es como cuando compras un ETF sobre BTC, para Hacienda no hay vehículo intermedio, por lo que sería como comprar criptomonedas

      En cualquier caso, a nivel práctico, vas a pagar los mismos impuestos por invertir de forma directa, en Trade o con un ETF.

      3. El regalo de Urbanitae es un rendimiento de capital mobiliario, como el de las acciones de Trade.

      La rentabilidad será un rendimiento de capital mobiliario si percibiste dividendos de tu participación y una ganancia patrimonial si lo que haces es vender las participaciones del fondo creado para financiar el proyecto (lo más habitual) Aquí puedes ampliar información: https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/como-tributa-el-crowdfunding-inmobiliario/

      4. Lo que declaras es el precio de venta menos el precio de compra, menos los gastos deducibles, como los gasto de custodia. Si solo pones el precio de compra y venta dejas fuera esos gastos deducibles.

      Aquí un resumen de dónde buscarlos: https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/renta_2016_las_casillas_clave_que_debes_rellenar_si_eres_inversor

    • #22158
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Kaixo Jaione,

      No veo dentro de la normativa autonómica que se puedan trasladar a otros ejercicios las cantidades no deducidas en el año, pero en la normativa sí que permiten hacerlo.

      En este caso te recomendaría consultarlo directamente con la hacienda foral por confirmar, porque me parece extraño.

    • #22157
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas José Alberto,

      Para el piso de alquiler tradicional tendrás que declarar los ingresos de 2024 menos los gastos de financiación y las mejoras que hayas realizado en la vivienda, además de los gastos del mes de diciembre de la comunidad de vecinos e impuestos (la parte proporcional del IBI).

      En el piso de alquiler turístico, salvo que lo hayas iniciado como actividad económica no hay nada que puedas imputar.

    • #20141
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Vince,

      Puedes dar el uso que quieras a esos 7,5, siempre que sean gastos asociados a la actividad y la sociedad. No puedes comprarte un ROLEX por que sí con el dinero de la empresa, para eso está tu dinero particular.

      Si quieres un ROLEX, tendrías que bajar ese dinero a particular vía dividendos.

    • #20140
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Hola Antoni,

      Eso tiene que ver con el mínimo personal y familiar, que no se multiplica por dos al hacer la renta.

    • #20139
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Loretta y perdón por responder tan tarde,

      Podrás hacer la declaración con tu hijo mayor de 18 años siempre que no gane más de 8.000 € al año y no presente la renta por su cuenta.

      En cuanto a los 100 €, pueden ser perfectamente el bono cultural, pero eso solo aparecerá si le has incluido en la renta contigo como parte de la unidad familiar.

      Por otro lado, hasta los 25 podrás aplicar el mínimo por descendiente siempre que viva con vosotros y no haga la renta por su cuenta.

    • #20138
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Jordi,

      No ese tipo de actividades entrarían dentro de la inversión en cripto, bajo mi punto de vista.

    • #20137
      9567972db925c0c0f8359049840a9a84?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2José Trecet @josetrecet

      Buenas Sergio,

      Voy tarde, pero sí, finalmente se ha tenido en cuenta desde el 15 de junio, si mal no recuerdo.

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