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10/02/2023 a las 5:13 pm #14599
José M. Gómez
@jmgomez
Hola!
Google Adsense lo factura Google Ireland, que como habréis adivinado está en Irlanda.
Este tipo de prácticas, que rozan la ilegalidad fiscal (la elusión está en una delgada línea, que si entra el VAR puede considerarse evasión), las mediría muy mucho. No recomiendo para nada dejarse llevar por alguien que da una charla, hace un macroevento, TikToks… Al fin y al cabo como los traders y sus cursos, su única finalidad es ganar la mayor pasta posible y para eso tiene que dejarse ver lo máximo para vender lo máximo.
Que no digo que ciertas prácticas no puedan tener su defensa a día de hoy, pero hay un cambio de criterio en cualquier sentido a través de alguna sentencia y te han pillado nadando en bolas.
Como he leído más arriba, si de verdad quieres asesorarte y tener las espaldas bien cubiertas, contacta con un buen asesor fiscal experto en internacional (yo no lo soy), que tenga muchas tablas sobre el asunto y cobre bien (el conocimiento se paga).
Durante una semana por aquí resolviendo dudas sobre fiscalidad española, he comprobado que el desconocimiento de la ley fiscal y sobre Seguridad Social nacional es bastante bajo, es normal, no nos educan para ello en ningún lado, algo parecido que ocurre con los temas de inversión.
Por este motivo, considero una temeridad, intentar ser un experto en fiscalidad de USA con LLC (jugando al límite del fuera de juego) sin estar muy bien asesorado, cuando ni siquiera existe un conocimiento extendido de la fiscalidad española, por mucho que hayas hecho una consultoría de 600€ o hayas ido a un macroevento de eludir impuestos.
Personalmente, con 16 años de experiencia en el mundo de los impuestos en España, a día de hoy no me consideraría con suficientes conocimientos y agallas para crear una LLC en USA sin estar completamente asesorado por alguien de allí. Si mi sensación es que hay mucho desconocimiento con la legislación fiscal española, teniendo al alcance de la mano todo tipo de información, no me quiero ni imaginar las lagunas que tiene el ciudadano español al respecto de temas así en USA.
Saludos!
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17/02/2023 a las 9:39 am #14690
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Rubén.
No, si la sociedad está inactiva no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.
Saludos.
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17/02/2023 a las 9:32 am #14689
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Toni.
Con respecto al trabajo por cuenta ajena, si les facturas como autónomo ellos se ahorrarían los Seguros Sociales que pagan por ti como trabajador, por lo tanto interesaría si pudieses negociar un «aumento» si pasas a facturarles como autónomo. Ten presente que esto tiene implicaciones futuras, como pérdida de indemnización en caso de despido, pactar vacaciones, etc. También habría que ver el tipo de trabajo que realizas para ellos, porque la Seguridad Social podría determinar que eres un «falso autónomo» si lo que tienes es una relación laboral encubierta en profesional.
Saludos.
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17/02/2023 a las 9:25 am #14688
José M. Gómez
@jmgomez
Hola!
Pueden ser varias empresas o la misma, esto a tu elección. Una misma empresa puede tener un objeto social amplio y realizar diferentes actividades.
Sobre el IVA, depende mucho del tipo de servicio a realizar y de la ubicación a los clientes. Por ejemplo, si vendes a clientes particulares (no autónomos/empresa) dentro de la Unión Europea, deberías aplicar el IVA español, una vez superado el umbral de 10.000€ en ventas en un país determinado deberías recaudar el IVA de dicho país. Es un tema a ver en detalle la verdad.
Efectivamente, las manualidades de tu suegra, vendidas a clientes dentro de España llevarían IVA.
Sí, deberías hacerte autónomo y declarar los ingresos. Una empresa de primeras, no lo recomendaría porque los gastos de gestión son mayores.
Con respecto a tus suegros, una buena opción sería montar una SL en la que tus suegros tengan el 50% cada uno, eso sí, debería haber un Administrador que cotice en autónomos (si ya cotizas por tu negocio que hemos hablado previamente, valdría esta misma cotización). Aquí podrías ser el administrador de la sociedad tú sin problema. Puedes tenerlos como empleados o que facturen ellos a la sociedad también. No sé el volumen a facturar, pero quizá sería más sencillo que tu suegra se diese de alta como autónoma, y declarase los ingresos percibidos de las manualidades, se simplificarían mucho los costes.
Saludos.
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15/02/2023 a las 11:44 am #14676
José M. Gómez
@jmgomez
Sí, toda sociedad que no esté disuelta debe tener un administrador, y dicho administrador cotizar cuota de autónomo societario. Incluso si está inactiva, tiene obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales al Registro Mercantil y debe haber una persona que respalde dichas cuentas.
Lo lógico sería que el administrador fuese el último sí, no cabe otra posibilidad, porque si se cesa un administrador se tiene que nombrar obligatoriamente a otro.
Tributan igual que la persona física. Si se compra un inmueble de nueva construcción estará sujeto a IVA, si compra el inmueble a un particular de segunda mano a ITP…. Todos estos gastos son de deducibles, pero hay que tener en cuenta que en función del objeto social de la empresa, puede considerarse mayor valor del bien, es decir si compras un inmueble que vale 100.000€ + 10%, se contabilizará por 110.000€ en el inmovilizado.
Saludos.
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15/02/2023 a las 11:39 am #14674
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Sheila!
Tu caso es algo particular, porque la actividad que estás realizando puede catalogarse a efectos de IRPF como Rendimientos del Trabajo.
De esta manera, si la universidad te declara lo pagado en el año como clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas), y te retiene un 15% no habría mayor problema. Lo incorporas después en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo y no tienes obligación de cotizar en autónomos.
Para que fuese catalogado como actividad económica, deberías ser la organizadora de los cursos, conferencias o seminarios y te encargues de las tareas de ofrecerlos al público, concertar la intervención de los profesores o conferenciantes o también en caso de que la remuneración percibida no sea un importe fijo, sino que vaya en función de los beneficios globales generados por el evento.
Saludos!
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15/02/2023 a las 11:32 am #14673
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Pablo!
Se queda «guardada» a efectos de pensión de jubilación. Para bajas y prestación por desempleo se atiende al momento actual, es decir si te has dado de baja como autónomo hace dos meses y eres padre o te quedas sin trabajo no tendrás derecho a la parte de prestación que cotizabas como autónomo.
Saludos!
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10/02/2023 a las 4:47 pm #14598
José M. Gómez
@jmgomez
Hasta donde sé (es fiscalidad estonia), no hay ningún otro problema. El dinero puede quedarse en la sociedad de allí acumulado y más adelanta sacarlo facturándolo desde España. Sería una buena manera de ir acumulando allí las cantidades si son pequeñas, y una vez que estés dispuesto a dar el salto facturarlo desde España como autónomo.
Saludos.
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10/02/2023 a las 11:49 am #14585
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Sergio!
Si no eres administrador dos posibilidades:
- Posees más de un 33,33% del capital social: autónomo societario. Puedes ponerte perfectamente nómina, solo que no puedes cotizar al régimen general, tienes que irte a autónomos.
- Posees menos del 33,33% del capital social: régimen general. Tienes nómina y cotizas como cualquier trabajador. Ojo porque esta opción a efectos de Seguros Sociales es más costosa.
Se mira sólo la facturación como autónomo. Ahora bien, entra en juego la recurrencia, si se trata de un negocio recurrente, la Seguridad Social puede decir que es una actividad habitual y obligar a cotizar la cuota de autónomos. Para esto ponen la tarifa plana de 80€ al mes el primer año (prorrogable a dos si no se llega al SMI en el segundo). En Estonia hasta donde sé, no hay tributación de la sociedad, pero no puedes sacar el dinero, debes dejarlo allí para que esté exento de impuestos.
Saludos.
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10/02/2023 a las 11:42 am #14584
José M. Gómez
@jmgomez
Empezaría a responder con locuras con tanta birra jejeje.
La realidad: si la compra de la vivienda tiene la finalidad de ser segunda residencia, debería facturar un alquiler a precio de mercado al socio. Más ingreso para la SL y gasto no deducible para el socio.
La posibilidad: podemos comprar una vivienda, con expectativas de venderla o alquilarla (esto es lo que le contamos a la AEAT), en ese caso habría que cambiar el objeto social de la SL en notaría, incluyendo uno que englobe este tipo de operaciones. En ese caso, se deducirían los gastos asociados a la misma, pues forma parte de nuestra actividad económica.
Esto habría que organizarlo bien, para correr el mínimo riesgo, pero es factible.
Saludos!
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10/02/2023 a las 11:35 am #14583
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Javier.
Supongo que la idea es «librarse» de pagar el ITP por la compra de la vivienda.
La venta de participaciones sociales, independientemente de si se transmite la totalidad o solo un número de ellas, está sujeta y exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Sin embargo, se debe tener en cuenta, que para evitar que se realicen compraventas de inmuebles eludiendo el pago de tributos, están sujetas al ITP:
1. Las transmisiones de acciones o participaciones sociales de sociedades, fondos y otras entidades cuyos activos estén constituidos al menos en un 50% por inmuebles situados en España.
2. La transmisión de participaciones a cambio de aportaciones de inmuebles realizadas para constituir o ampliar el capital de sociedades, siempre que entre la aportación y la transmisión no haya transcurrido un período mínimo de 3 años.Saludos.
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10/02/2023 a las 11:15 am #14582
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Javier.
Partiendo de la base de que no soy experto en LLC y que seguramente algún miembro de la comunidad pueda completar o mejorar mi información, te comento.
En principio, si tus clientes no están en España, según has comentado facturas fuera, no debería haber mayor problema. Simplemente tienes una sociedad en USA que factura a dichos clientes. Ahora bien, hasta donde sé la LLC es una sociedad de tránsito, en USA deberías llevar contabilidad pero no pagas impuestos, luego debes incorporar las ganancias en la declaración de la renta en España. La ventaja que tiene sería ahorrar la cuota de autónomos, pero tributar en España deberías hacerlo igualmente.
Me gusta recomendar servicios de los que tenga buenas referencias, en este caso, no me mojo.
Saludos!
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08/02/2023 a las 3:51 pm #14575
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Nacho!
Efectivamente, andas en una zona gris con Hacienda. Con el nivel de ingresos de 3.000€ anuales, no saldría ninguna cantidad a pagar en la declaración de la renta, por lo que haberlos declarado no te hubiera supuesto perjuicio alguno.
Según veo la previsión es que suba considerablemente, y ya sería necesario incluso cotizar por autónomos, es una opción bastante viable si no has estado dado de alta previamente, pagarías 80€ mensuales el primer año y en algunos Comunidades Autónomas está bonificada. La LLC tiene la ventaja de ahorrar la cuota de autónomos mensual, para los que no tienen derecho a la tarifa plana de autónomos es un ahorro considerable.
Con Hacienda, al menos deberías causar alta y presentar las declaración de la renta incluyendo tus ingresos de 2023.
A partir de unos 15.000€ anuales de facturación sería conveniente estar asesorado para dormir tranquilo.
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08/02/2023 a las 2:39 pm #14572
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Antonio!
Sí, las cotizaciones se suman, pero no en tiempo sino en cantidades. Es decir un año en los dos trabajos no suma un año y medio a efectos de tiempo cotizado, pero sí se suman ambas cotizaciones para paro, bajas y jubilación en un futuro.
Las cooperativas están en una zona gris, cada cierto tiempo entra la Seguridad Social y las sanciona o desmantela, porque al final lo único que pretende es ahorrar la cotización de autónomos. Legal en principio es, hasta que ven su finalidad.
Si no has estado dado de alta en autónomos previamente, valora la posibilidad de acogerte a la tarifa plana de 80€ mensuales, en ocasiones la cooperativa se lleva más de eso.
Saludos!
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08/02/2023 a las 2:31 pm #14571
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Javier!
Vuestra situación da para muchas lecturas, voy contestando.
1. Según has explicado eres considerado No Residente fiscal español porque pasas más de 183 días fuera de España al año. Los No Residentes tienen que tributar por los bienes raíces ubicados en España, en este caso, deberíais realizar la declaración de No Residentes (modelo 210) de forma trimestral. Tributando un 24% de los ingresos obtenidos.
Ahora bien, si no habéis comunicado nada a la Agencia Tributaria española, seguís siendo residentes fiscales españoles. A partir de 1.600 euros brutos anuales por alquiler existe la obligación de presentar la declaración de la renta. Otra cosa distinta es que no salga cantidad alguna a pagar, esto ocurriría en cifras cercanas al SMI (cada uno).
Pero hay más, en caso de que seáis residentes fiscales españoles, deberíais tributar por la renta obtenida de forma mundial, y aquí si que entrarían los ingresos que estáis obteniendo fuera.
2. Tener una SL os obligaría a estar dado de alta al menos a uno de vosotros como autónomo. En UK las condiciones son ventajosas, pero creo que es necesario residir allí. Quizá una buena opción sería tener una LLC en USA, de esta forma ahorraríais la cuota de autónomos.
Saludos!
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08/02/2023 a las 1:39 pm #14569
José M. Gómez
@jmgomez
Hola María Eugenia!
Aquí lo que debemos tener en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo, que va aumentando en función del beneficio anual que obtienes. Por este motivo no hay IRPF fijo.
El 7% de retención, es un adelanto a cuenta del IRPF anual. Al cliente le retienes un 7% que ingresa en Hacienda en tu nombre. Pero ese 7% se puede quedar corto o largo en función del beneficio anual que obtengas. Todo esto se regulariza en la declaración de la renta. Se verá tu beneficio y las retenciones, aplicando un tipo definitivo, que como digo puede salir a pagar o devolver.
Por este motivo, lo suyo es saber una estimación de cuánto vas a ganar y guardar ese dinerito.
Saludos!
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08/02/2023 a las 1:36 pm #14568
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Ángel!
La cuota cero ya está aprobada. No significa que no tengas que pagar cuota de autónomos como mucha gente nos ha consultado, pagarás tu cuota de 80€ mensuales, y antes de finalizar el primer año como autónomo (entre el mes 9 y 12) debes solicitar la subvención, una vez que la aprueben ingresarán en cuenta la cantidad sufragada (80€ * 12 meses).
Los ingresos y gastos pueden (y deben) declararse en la declaración de la renta. En el apartado de rendimiento de capital inmobiliario. Otra cosa distinta es que tengas epígrafe de actividad, para declarar el IVA y demás, pero no debes cursar alta como autónomo para ello.
Saludos!
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08/02/2023 a las 1:32 pm #14567
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Quim!
Tus cálculos son correctos, estás en lo cierto para hallar ese 75%.
Aquí lo que Hacienda ve es que estás tributando un tipo más bajo del que realmente te correspondería si fueses autónomo, aunque lo tengas en la hucha para inversiones lo que le escuece es que hayas tributado menor cantidad.
Es lo que le ocurrió a Monedero, o a otros tertulianos de la tele.
En la asesoría hemos visto varios casos de clientes que han venido rebotados porque han tenido inspecciones por este motivo. También es cierto que eran casos tan burdos que no se repartían NADA, ahí Hacienda lo tiene facilísimo para trincar. No hemos visto aún casos en los que pregunten si no se llega a ese 75%, pero la Ley es así.
Saludos!
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08/02/2023 a las 1:28 pm #14566
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Luis Miguel!
Aclarado! Nada, lo que ocurre es que únicamente estás dado de alta en la Seguridad Social. Con la misma cuota de autónomo societario te valdría para facturar a la otra empresa, sería tan sencillo como:
-Darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 en un epígrafe relacionado con la factura que vas a emitir.
-Emitir la factura.
-Darte de baja en Hacienda.
-Realizar el trimestre de IVA que te corresponde por la factura emitida.
Saludos!
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08/02/2023 a las 1:24 pm #14565
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Víctor!
Sí, aún estáis a tiempo sin problema. Lo estrictamente correcto sería:
-Darse de alta en Hacienda (modelo 036), emitir factura con IVA, declarar el trimestre de IVA y luego en la declaración de la renta la factura emitida.
Saludos!
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08/02/2023 a las 10:42 am #14559
José M. Gómez
@jmgomez
Muy buenas!
Sobre los gastos de la vivienda, he contestado a Alberto un poco más arriba.
Sobre el vehículo, aquí la Agencia Tributaria tiene un baremo que es bastante contradictorio. Deja deducir el 50% de los gastos asociados al vehículo (compra, combustible) a efectos de IVA, es decir te puedes quitar el 50% del IVA de estos gastos. Pero para IRPF no deja deducir nada. En IRPF es todo o nada, puede estar afecto al 100% en caso de determinadas actividades (repartidores, comerciales) pero el 0% al resto. Este tipo de gastos están constantemente recurriéndose, así que no me extrañaría que de aquí a un tiempo cambie el criterio.
Los cálculos que indicas son correctos, tanto el del IVA al 21% como el de recargo de equivalencia.
Saludos!
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08/02/2023 a las 10:30 am #14557
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Luis Miguel.
La verdad es que no me queda muy claro el caso. ¿Eres autónomo y tu gestora dice que no puedes facturar a la SL de la que eres socio?
Es posible que no estés dado de alta en Hacienda, pero para solucionarlo bastaría darte de alta en el modelo 036, emitir la factura, liquidar los impuestos trimestrales, y darte de baja.
En lo que pueda ayudar, consúltame.
Saludos!
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08/02/2023 a las 10:28 am #14556
José M. Gómez
@jmgomez
Los autónomos pueden deducirse los suministros de la vivienda siempre que esta esté parcialmente afecta a la actividad, siempre que el gasto esté contabilizado y se tenga factura de los mismos. La cuantía a deducirse será del 30 por ciento de los suministros en función del porcentaje de vivienda que se encuentre afecta. Determinan un 30% porque no trabajas las 24 horas del día los 7 días de la semana. A Hacienda le debes decir previamente cuál es tu porcentaje de vivienda afecto a actividad, de esta forma si tienes el 30% afecto, podrás deducirte el 30% del 30%, luego un 9% de los suministros.
Con el alquiler ocurre lo mismo. Como puedes comprobar al final la cantidad a deducir no es muy alta, si tienes un alquiler de 600€, en el ejemplo anterior tienes la posibilidad de deducir 54€ (600€ * 9%).
Saludos,
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07/02/2023 a las 7:49 pm #14548
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Rubén.
1. Sí es completamente factible, se trataría de una SL patrimonial. En este caso es obligatorio llevar su contabilidad y presentar el IS. Se entiende que se trata de actividad económica cuando tiene al menos una persona contratada y un local afecto a la actividad.
2. Vivienda a particular: 0% IVA.
Local, oficina y garaje a particular: 21% de IVA.
Lo del garaje es así, muy poca gente lo hace, pero si tienes un garaje alquilado (siempre y cuando no sea conjunto con la vivienda), debes alquilarlo con IVA y realizar la declaración trimestral pertinente.
Si alquilas cualquiera de estos inmuebles a una sociedad, IVA al 21%.
Saludos.
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07/02/2023 a las 7:44 pm #14547
José M. Gómez
@jmgomez
Buenas!
La Sociedad Civil es una opción recomendable para pequeños negocios, su constitución es más sencilla y económica que la de una S. L. y solo se necesita escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil si se realizan aportaciones de socios en forma de inmuebles o derechos reales.
Aunque realmente hoy en día se constituye una SL por unos 300€, tampoco es muy costoso.
Único punto en contra, el riesgo. La responsabilidad de los socios por deudas de la Sociedad Civil frente a terceros es ilimitada. Cosa que en una SL no es así, se responde hasta el importe del capital aportado.
Fiscalmente no hay ninguna ventaja, porque desde hace unos años, obligan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a la Sociedad Civil.
En definitiva, es buena opción si queréis ahorrar los costes de constitución que generarían una SL.
Saludos!
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07/02/2023 a las 7:30 pm #14546
José M. Gómez
@jmgomez
Hola Anám!
Fundaciones hemos hecho, pero aquí además se añade que está en la foral del País Vasco. Honestamente, creo que no seríamos los más indicados para sustituir a tu asesor experto en fundaciones.
Mil gracias por el interés.
Saludos.
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07/02/2023 a las 7:28 pm #14545
José M. Gómez
@jmgomez
Buenas!
1. Lo recomendaría a partir de unos 70k de beneficios y siempre y cuando haya pasado dos años como autónomo, aprovechando las reducciones fiscales de IRPF. Debemos tener en cuenta que los costes de una SL son algo superiores en asesoría contable (hay que llevar una contabilidad conforme al código de comercio) que los de un autónomo. Además si es socio único, como he dicho en otras respuestas deberías facturarte el 75% de los beneficios.
2. Depende de la tipología de la plataforma. Con carácter general es un 21%. En determinados casos, puede llegar a ser del 4%, porque Hacienda en cierta medida las equipara a revistas digitales, pero obliga a que gran parte del contenido esté escrito.
3. Si el cliente es particular y residente en la UE, se aplica el IVA español, hasta alcanzar los 10.000€ en dicho país. A partir de 10.000€ pasaría a tributar por el IVA del país europeo.
Si el cliente es empresa/autónomo y residente en la UE y si dispone de NIF intracomunitario, no se aplicaría IVA y se declararía en el modelo 349.
Si el cliente está fuera de la Unión Europea, no habría sujeción a IVA, independientemente de si es particular o empresa/autónomo.
Saludos.
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