Pretinsa

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    • #9644
      aedc300a7ade34a133f5e26c201da24d?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2Pretinsa @icastroabella

      NUNCA DECIR QUE SÍ A UN PREAPROBADO. Acabas pagando tu préstamo y el de los choris que no lo devuelven.

    • #9643
      aedc300a7ade34a133f5e26c201da24d?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2Pretinsa @icastroabella

      – A fecha de hoy es mejor fiscalmente comprar inmuebles con una SL que por persona física. En el primer caso podrás desgravar los intereses de la hipoteca y la persona física no.

      – Es más difícil que el banco conceda una hipoteca a una SL que a una persona con ingresos fijos. La SL tiene que tener un balance muy sano y algún ingreso recurrente.

      – El socio tiene que pagar alquiler a la SL. Si no lo hace Hacienda es muy probable que sancione. Tiene la comprobación muy fácil. Lo que sí puedes hacer es fijar un alquiler algo inferior al mercado.

      – La mejor forma de protegerte de embargos es no hacer pirulas. En cualquier caso, si la pirula la hace la SL puede ser embargada igual que cualquier persona.

       

    • #9640
      aedc300a7ade34a133f5e26c201da24d?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2Pretinsa @icastroabella

      Si inviertes en oro físico la fiscalidad es igual que la de otros productos financieros. La compra está exenta de IVA y tributarás a la hora de la venta por la ganancia patrimonial que hayas obtenido en la base del ahorro.

      Para conversación privada contacta en icastro@icam.es

       

    • #9639
      aedc300a7ade34a133f5e26c201da24d?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2Pretinsa @icastroabella

      Preguntar a tu asesor fiscal

    • #9645
      aedc300a7ade34a133f5e26c201da24d?s=80&r=g&d=https%3A%2F%2Fnudistainvestor.com%2Fwp content%2Fthemes%2Fgeneratepress child%2Fimg%2Fnudista user2Pretinsa @icastroabella

      Mucho cuidado con el renting de automóvil para los autónomos. Si el coche no es un comercial (furgoneta rotulada) o un taxi Hacienda no te va a dejar desgravar ni un chavo del gasto. Da por supuesto que lo usas para cosas personales y te obliga a demostrar que el 100% del uso es profesional. Esta prueba es metafísicamente imposible. COn que un día lleves al colegio a un hijo en el coche ya se j*dió el invento

      En cuanto al IVA, podrás desgravar el 50% por ley. SI quieres desgravar más te encuentras con el mismo problema del IRPF. No hay forma de probar el porcentaje de afectación a la actividad económica.

      Esto es con doctrina legal y con sentencias hasta del Tribunal Supremo

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Bueno, buno, vino, vano...

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