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22/07/2024 a las 8:33 am #20174
Daniel Villalba
@danielvillalba
Hola Ana,
La obligación de darte de alta de autónomo viene marcada si de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en su articulo 1). A partir de aquí, es difícil considerarlo habitual en cuanto a su desempeño, dedicación y obtención de ingresos. Lo suyo sería que en la medida de que así sea, te des de alta en el RETA para cotizar por tu actividad.
Por lo que dices que haces y como viene siendo habitual en los ciudadanos, las formaciones son esporádicas y complementarias a los trabajos por cuenta ajena. Por tanto, cursamos un alta censal del epígrafe que nos ocupa, y obviamente declarar y tributar por los ingresos recibidos como rendimientos de trabajo.
Un saludo!
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16/07/2024 a las 11:13 am #20123
Daniel Villalba
@danielvillalba
Buenos días @patriciamaradeyfinanzasgmail-com, vas a cobrar el 100% de la base de cotización que figure en tu nómina (cuentan todos los conceptos) y además la prestación de maternidad está exenta de IRPF.
Tienes la opción también de sacarte un informe de bases de cotización en este link https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/!ut/p/z0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIj8nKt8jNTrMoLivV88tMz8_QLsh0VAZSk7Xs!/
Saludos
PD: Aprovecho para comentar a todos los usuarios, que iré contestando cada pregunta en un plazo aproximado de 24h-72 horas a todos los suscriptores de nudistas, a partir del 19 de julio responderé en un plazo de 24-48 horas.
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29/07/2024 a las 9:12 am #20301
Daniel Villalba
@danielvillalba
Buenos días Aretha, cuando hay una adquisición de una empresa se aplica el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores:
«El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente»
No te preocupes, que estás en situación protegida, la ley protege a los trabajadores frente a los cambios de empleador. Sea como fuere el mecanismo de la subrogación laboral, el nuevo empleador, sea individual o empresa, tiene que respetar las condiciones y los derechos laborales de los trabajadores contratados por la empresa anterior, además te lo deben de comunicar mínimo con 15 días de antelación a la fecha de efectos de la transmisión.
En caso de no respetar las condiciones anteriores la nueva empresa, se podría accionar contra ella bien al amparo del artículo 50 del ET o bien en caso de despido, impugnando el mismo al ser improcedente, e incluso existe la posibilidad de reclamar la nulidad en caso de poder acreditar daños y perjuicios.
Saludos
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29/07/2024 a las 9:05 am #20300
Daniel Villalba
@danielvillalba
Buenos días Tamara, en primer lugar para darla de alta, imagino que tendrás una actividad por cuenta propia, en caso de que no tengas trabajadores, tu asesoría deberá de sacar un código de cuenta de cotización y dar de alta a la trabajadora en la categoría de auxiliar administrativa.
A fecha de hoy se han equiparado los salarios de auxiliar y los de empleada de hogar, por lo tanto, a nivel salarial estará por un estilo, caso distinto es que si la das de alta en el régimen general en la actividad por cuenta propia que desempeñas puedas deducirte el gasto de su coste.
Por otra parte, existe la posibilidad de realizar un contrato como empleada de hogar siendo tu la empleadora y otro como auxiliar administrativa por tu actividad por cuenta propia.
Saludos
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22/07/2024 a las 8:15 am #20173
Daniel Villalba
@danielvillalba
La prestación por desempleo es una prestación incompatible con el trabajo por cuenta propia, para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo deberías de estar dada de baja en el Régimen Especial de Autónomos, pedir la prestación por desempleo y volver a darle de alta en el RETA, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar la compatibilidad de la prestación por desempleo desde la fecha de inicio de alta en el RETA y tendrás derecho a cobrar la prestación un máximo de 9 mensualidades.
En referencia a la cuestión del contrato, la empresa podría argumentar otro destino, siempre y cuando ese cambio no conlleve un perjuicio económico y estén fundamentadas las razones organizativas. Por otra parte, no te corresponden 15 días de vacaciones, ya que, no lo has generado, al ser tu contrato interino cubriendo una baja de incapacidad temporal, en el momento que la trabajadora se incorpore, el contrato de interinidad finalizará.
Saludos.
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22/07/2024 a las 8:02 am #20172
Daniel Villalba
@danielvillalba
La excedencia por cuidado de hijos no requiere dedicación exclusiva a su cuidado, por lo tanto, esta situación no puede impedir que la persona que está de excedencia por cuidado de menor obtenga algunos ingresos que ha dejado de percibir. Como conclusión el trabajo y la excedencia por cuidado de hijos son compatibles.
Se debe tener en cuenta la posible existencia de competencia desleal, que debería estar regulado en el convenio colectivo de la Empresa.
Va a depender de los beneficios que te reporte la actividad, si los beneficios superan en SMI y es tu actividad habitual, deberás darte de alta como Autónoma.
En caso de que no sea actividad habitual, es decir, sea esporádica tendrás que declararla igualmente a Hacienda. Para ello, deberás cursar el alta en el modelo 036 o 037 dependiendo de la forma jurídica.
Es posible ahorrarse la cuota de autónomos de forma excepcional, siempre y cuando los ingresos no superen el SMI y la actividad sea esporádica, no obstante, la TGSS e ITSS dependiendo de la casuística puede interpretar un criterio u otro, nuestro Tribunales se han pronunciado de forma favorable, estableciendo y fallando a favor de exonerarse de pagar la cuota de autónomos a aquellas personas físicas que perciben ingresos inferiores al SMI y realicen actividades que no requieran de habitualidad, ello no exime en absoluto de declarar y presentar las correspondientes declaraciones fiscales. Cualquier actividad remunerada que realicemos estará sujeta a cargas tributarias.
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22/07/2024 a las 8:01 am #20171
Daniel Villalba
@danielvillalba
El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido pero intermitente, es decir, se trabaja durante un periodo determinado de tiempo a lo largo de un año y durante el tiempo restante la relación laboral esta suspendida.
Este tipo de contratos están pensados para realizar trabajos dentro de una Empresa, que se repiten con una fecha incierta dentro de su actividad normal, por lo que una de las principales características de estos contratos es la imprevisibilidad de saber cuando va a ser llamado el trabajador.
Por lo tanto, si es legal, ya que al tener un contrato fijo discontinuo la Empresa tiene la potestad de determinar la fecha de realización de las tareas en función de sus necesidades.
En primer lugar, hay que aclarar que todo aquel trabajador fijo discontinuo que se encuentre en situación ción de inactividad, tiene derecho a cobrar la prestación correspondiente. En el momento en el que trabajador reinicie la actividad, podrá detener la prestación por desempleo hasta el siguiente periodo en el que el contrato quede suspendido.
En el caso que nos ocupa, se detendrá la prestación por desempleo hasta que de nuevo quede el contrato suspendido.
Debemos tener en cuenta que para tener derecho a la prestación por desempleo hay que cotizar un tiempo mínimo de 360 días dentro de los últimos 6 años.
Si puedes seguir cobrando el paro mientras trabajas a tiempo parcial, pero reducido de manera proporcional a las horas trabajadas, si deseas cobrar el paro mientras trabajas a tiempo parcial, tienes que comunicar al SEPE en el plazo de quince días hábiles de que quieres percibir la prestación por desempleo reducida proporcionalmente. Las cotizaciones por desempleo acumuladas no se pierden. Por lo tanto, el paro no se pierde, se acumularía.
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19/07/2024 a las 10:59 am #20166
Daniel Villalba
@danielvillalba
Buenos días Jordi, perdona por la demora que tuve un juicio ayer en Murcia justamente sobre este tema:
En primer lugar, vamos a explicar el concepto de precontrato de trabajo, que no es otro, que el de adquirir un compromiso con consecuencias legales para las empresas y trabajadores que lo suscriben.
Por supuesto, que la empresa envíe un precontrato, no significa que el trabajador no pueda modificar las cláusulas establecidas en el mismo, de hecho, te recomiendo en caso de que no se haya establecido una indemnización que la adiciones al mismo, normalmente, es un poco subjetiva la valoración, no obstante, si se puede acreditar que no ha podido buscar empleo, los Tribunales cuantifican el salario bruto mensual que hubiera cobrado desde que se adquiere el compromiso entre las partes, por ejemplo, si se pacta mediante un precontato que el salario mensual va a ser 3000€ brutos, con fecha de efectos de inicio de la relación laboral el 1 de septiembre, se solicitaría indemnización por daños y perjuicios de 6000€, no obstante, dependiendo de cada circunstancia puede ser mayor la cuantía e incluso a veces, se estipula el perjuicio de una anualidad en caso de no haber aceptado otras ofertas de trabajo similares siempre y cuando se pueda acreditar.
Concluyendo, la empresa es la parte contratante, pero ello no exime al candidato de poder solicitar la inclusión de cláusulas que se hubieran pactado verbalmente pero que, por algún motivo, no se hayan incluido.Espero haberte ayudado, prosigo con las respuestas nudistas.
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17/07/2024 a las 8:05 am #20152
Daniel Villalba
@danielvillalba
Buenos días Lorena:
Por supuesto que es compatible, se reducirá la prestación por desempleo la parte proporcional que te den de alta, es decir, si te dan de alta 20 horas semanales (50%), en caso de querer compatibilizar el paro con el trabajo se reducirá al 50% la prestación por desempleo.
Como muy bien sabrás, la Ministra de Trabajo comunicó que a partir del 1 de abril de 2025 si que será posible cobrar la prestación por desempleo en su totalidad y trabajar siempre que se hayan percibido nueve meses de prestación y se tenga derecho a al menos un año de prestación, aún quedan 8 meses y medio para que entre en vigor esta posibilidad.
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17/07/2024 a las 8:00 am #20151
Daniel Villalba
@danielvillalba
Buenos días Antonio:
Si tiene totalmente capacidad jurídica la respuesta es evidente, no hay limitación jurídica para que sea administradora de la sociedad, cosas interesantes a tener en cuenta, el grado de discapacidad que tiene reconocido y si está percibiendo alguna pensión de incapacidad permanente a los efectos de que sea compatible con su profesión por cuenta propia.
Por otra parte, si tienes posibilidad de escoger un administrador diferente y de confianza, siempre tendrás posibilidad de contratarla en la sociedad en régimen general, te recomiendo que estés atento a las subvenciones que hay para las personas con grado de discapacidad, además cotizaría por desempleo que siempre viene bien, por lo tanto, si tienes posibilidad de contratarla en la sociedad tendrás una bonificación relevante en la cotización de seguridad social y es posible que optes a las subvenciones para este colectivo.
Saludos
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17/07/2024 a las 7:52 am #20150
Daniel Villalba
@danielvillalba
Buenos días Julio:
Aquí hay dos opciones en caso de que tu mujer y tus hijos convivan contigo se pueden dar de alta como autónomo colaborador del autónomo titular, que eres tu, los días que necesites en la feria por acumulación de faena. El criterio de la ITSS es claro en este caso, si hay convivencia entre los familiares que comentas procede regularizar situación en el régimen especial de autónomos con la figura de autónomo colaborador, en caso contrario, se tendrá que dar alta en el régimen general especificando la distribución de la jornada.
En referencia a la última cuestión, aquí no tiene cabida el artículo 1.3 del ET, los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. ya que, este supuesto suele darse en asociaciones o fundaciones…así lo ha determinado Jurisprudencia reciente de los TSJ y también es el criterio seguido por la Inspección de Trabajo.
Un placer, saludos.
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16/07/2024 a las 2:21 pm #20130
Daniel Villalba
@danielvillalba
Hola Nacho!
Si en un principio, a no ser que haya algún régimen de incompatibilidad en tu puesto de funcionario que exprese claramente que no se te permite.
Podrías crear una sociedad, o registrarte como autónomo independiente. A tu consulta de si facturar a clientes españoles o fuera del país, no cambia nada la situación. Es obligado igualmente declarar y cotizar por ello.
Un saludo!
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16/07/2024 a las 1:15 pm #20129
Daniel Villalba
@danielvillalba
Hola Sergio,
Si la capitalizacion del pago único si que es posible para un autónomo societario:
*** Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.Puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma
Y hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.Gastos: al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante (materias primas incluidas), así como otros derivados del acondicionamiento del local, traspaso. Y gastos generados durante los tres primeros meses (alquileres, cánones y suministros incluidos), etc.
Si no vas a obtener toda su prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Incluso puedes solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.
Un saludo!
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16/07/2024 a las 1:09 pm #20128
Daniel Villalba
@danielvillalba
Hola Irene!
En contestación a tu consulta. El gestor de tu pareja está en lo cierto y te subvencionarán las cuotas de seguridad social hasta que se agote la prestacion que tengas reconocida.
En cuanto a la solicitud de capitalización del pago único, solo podrás destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Un saludo.
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16/07/2024 a las 1:05 pm #20127
Daniel Villalba
@danielvillalba
Hola Ruth!
Debemos de darnos de alta en el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, si se realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en su articulo 1). A partir de aquí, es interpretativo si se considera habitual en cuanto a su desempeño, dedicación y obtención de ingresos. Lo suyo sería que en la medida de que así sea, te des de alta en el RETA para cotizar por tu actividad.
Una vez esto, habrá que ver que forma jurídica es la que mas se te ajusta para declarar los ingresos percibidos a Hacienda.
Un saludo!
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16/07/2024 a las 1:02 pm #20126
Daniel Villalba
@danielvillalba
Hola Mari Carmen, la obligación de darte de alta de autónomo viene marcada si de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en su articulo 1). A partir de aquí, es interpretativo si se considera habitual en cuanto a su desempeño, dedicación y obtención de ingresos. Lo suyo sería que en la medida de que así sea, te des de alta en el RETA para cotizar por tu actividad.
En cuanto a la obligación de declarar los ingresos de la actividad, obviamente cualquier ingreso que se reciba por el desempeño de una actividad empresarial, artística, deportiva o profesional se tiene que declarar, dependiendo del tipo de actividad se repercutirá IVA o no (impuesto trimestral), además de IRPF siempre habrá que pagar a cuenta, de forma trimestral modelo 130 (este debe de ser tu caso) o mediante retención en factura si la actividad es profesional. No obstante no deja de ser un pago a cuenta, que luego nos lo llevaremos al IRPF ANUAL junto con el beneficio a declarar.
Un saludo!
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16/07/2024 a las 8:37 am #20116
Daniel Villalba
@danielvillalba
Buenos días Marta, te informo que desde el 1 de octubre de 2023 los días a tiempo parcial se consideran a tiempo completo, es decir, a efectos de cotización según los datos que has expuesto, se te deben de computar 21 años cotizados sin aplicar reducción ni porcentaje por trabajar menos de 40 horas semanales. El pasado 1 de octubre de 2023 entró en vigor dicha normativa, tras el antecedente del FALLO del TSJ de Asturias donde se planteó inconstitucionalidad respecto del artículo 248.3 LGSS, por posible vulneración del derecho a la igualdad de trato que garantiza el artículo 14 de la CE a los efectos de computar la cotización de los trabajadores a tiempo parcial en comparación con los trabajadores a tiempo completo, pues el criterio de proporcionalidad no se cumple, ya que, si les reduce a los trabajadores a tiempo parcial la base de cotización por el mero de hecho de prestar servicios menos horas, y además se le reduce días de cotización, tendría una doble imposición y perjuicio el futuro pensionista en su prestación, hecho que vulnera el principio de igualdad.
En referencia a la pensión de jubilación, para cobrar el 100% de la pensión cuando haga la edad ordinaria de jubilación siendo la pensión máxima establecida para el ejercicio 2024 de 3175,04€ (en caso de cotizar por la base máxima, la pensión no superará los 3175,04€) para ello, tendrá que cotizar 38 años y medio, de lo contrario, en caso de cotizar menos años de lo expuesto anteriormente, conforme está la normativa actualmente se jubilaría a los 67 años de edad.
Saludos.
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